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La Cámara de Casación confirmó la prisión preventiva para el encargado de un prostíbulo clandestino del centro porteño

Se trata de un local ubicado a una cuadra del Obelisco que funcionaba bajo la fachada de un spa. El acusado estuvo un año y medio prófugo.

El prostíbulo funcionaba a una cuadra del Obelisco

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Gustavo Hornos y Javier Carbajo, confirmó la prisión preventiva dispuesta para un hombre imputado por el delito de trata de personas agravado por la cantidad de víctimas involucradas y por haber sido consumada la explotación de las mismas, al menos, desde el 19 de diciembre de 2016 hasta el mes de febrero del 2019.

El hecho tuvo como víctimas al menos 14 mujeres que fueron explotadas sexualmente en un prostíbulo ubicado en pleno centro porteño, en la calle Libertad al 300. Según la investigación, ese local funcionaba bajo la fachada de un spa que ofrecía servicios para hombres como masajes, sauna o ducha escocesa. Era un modo de ocultar las actividades relacionadas a la prostitución que se desarrollaban todos días de la semana y en amplias franjas horarias.

Las mujeres víctimas fueron captadas por medio de ofertas de empleo engañosas en la web, en medios gráficos, y en la red social Facebook. El acusado habría sido el encargado y todos los días pasaría por el lugar a retirar la recaudación del día. La organización se desbarató en marzo del año pasado y desde entonces, este hombre se mantuvo prófugo hasta que a fines de agosto último se entregó ante la Delegación Lomas de Zamora de la Policía Federal Argentina.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional Federal dispuso la prisión preventiva del imputado mientras avanza la investigación. La defensa del presunto explotador apeló esta resolución pero ahora sufrió un nuevo revés de parte de la Sala IV.

En Parque Avellaneda, uno de los lugares donde se descubrieron que se ofrecían servicios sexuales

Para confirmar la prisión preventiva, el juez doctor Hornos en su voto fue contundente al señalar que “en los delitos en los que se ve involucrada la trata de personas, la especial situación de sometimiento en la que se encuentran las víctimas de dichas maniobras frente a su agresor, merece una especial atención por parte de la justicia para evitar también que peligre el correcto desarrollo del proceso”.

Asimismo, el magistrado resaltó que “todo ello debe ser analizado conforme a la obligación asumida internacionalmente por el Estado argentino por cuanto se comprometió a tomar las medidas apropiadas necesarias para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución”.

La Cámara rechazó el recurso interpuesto al considerar la existencia de riesgos procesales. Al respecto, Hornos sostuvo que se evaluó “la naturaleza y circunstancias de los hechos que conforman la base fáctica imputada y la dinámica delictiva llevada adelante, que evidencian la gravedad de los mismos en virtud de la particular situación de vulnerabilidad en la que se encontrarían quienes han sido víctimas del accionar investigado y la cantidad de bienes jurídicos que habrían sido afectados en este caso en particular –la libertad, la dignidad y la integridad sexual–”.

A su vez, se destacó que la organización en la que se desempeñaba el imputado contaría con abultados recursos económicos, “en tanto obran en la causa denuncias sobre maniobras de lavado de activos provenientes del delito de trata sexual de personas principalmente investigado, además de contar con contactos en virtud de la connivencia de personal policial en el desarrollo de la actividad; todo lo cual podría facilitar la fuga del acusado”, concluyó Hornos en su fallo.

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